En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la causa al Ciudadano WILLIAMS JOSE DIAZ MENDOZA, venezolano, nacido en fecha 13-02-73, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 16.818.981, de oficio vigilante y residenciado en Caiguire, sector Las Delicias, Calle 04, casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre; en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO; en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. Todo de Conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman
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