En consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, bajo la decisión del Juez N° 01, decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, en familia sustituta, de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , de dos (02) años de edad, en el hogar de su bisabuela paterna ciudadana EFIGENIA CARVAJAL, domiciliada en la Urb. Fe y Alegría, Sector II, Vda. II, Casa Nro. 12, Cumana, Estado Sucre, bajo el cuidado y protección de su abuela materna ciudadana JESUS DEL CARMEN SALAZAR DE CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.087.910, y se ordena:
¿ PRIMERO: citar a la ciudadana JESUS DEL CARMEN SALAZAR DE CARVAJAL, para que explique la situación actual de la niña antes señalada.-Líbrese Boleta de citación.-
¿ SEGUNDO: se acuerda practicar informe social en el hogar de la ciudadana.....