DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hechos y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Primero de primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, declara INADMISIBLE la acusación privada interpuesta por Luis Ramón González, contra los ciudadanos Oleira Coromoto Lozada Ruiz, Thais Carrasco Risque, Lila Prospert Caraballo, Jesús Elix Castro, Yormelys Mata, Marvelina Alcalá, Robert Hurtado Ruíz, Mary Benere, Petra Rojas, José Fernándo Valera, Deliskar Guevara y Beitsy Jimenez Reyes, por la presunta comisión de los delitos de difamación y agavillamiento previstos en los artículos 442 y 286 del código penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 405, en relación con el artículo 401 ordinales 1, 2, y 4 del código orgánico procesal Penal. Notifíquese al accionante.