En virtud de lo expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda sancionar al adolescente xxxxxxxx, Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 11-11-87, titular de la cedula de identidad N° V-xxxxxxx, soltero, hijo de María Josefina Ruiz y Humberto Antonio Flores, residenciado xxxxxxxx, Estado Sucre, a la sanción de DOS (02) AÑOS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, de manera simultanea por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época, de conformidad con los Artículos 578 literales "A" y "F"; 583, 620 literal F y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN GUILLERMO MEDINA. Líbrense los oficios respectivos al Puesto Policial de la Población de Santa Fe, Estado Sucre, y al CICPC a los fines .....