En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos, JOSE GREGORIO MIERES RAMOS y MARIBEL GARELLI GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.945.162 y V-12.189.977, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, JOSE G GONZALEZ CALDERON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 76.456, y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Foráneo Tácata, del Estado Miranda, en fecha 15 de Noviembre de 1995.