este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA e INEPTA ACUMULACIÓN; opuesta por la ciudadana MARÍA JULIETA GARCÍA VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.953.391, en su carácter de representante legal de sus hijos, los adolescentes STHEFANY GABRIELA, JOSÉ VICENTE y MARÍA GABRIELA GENATIOS GARCÍA, plenamente identificados en autos; asistida por los abogados en ejercicio EMILIA J. CAMPOS HERNÁNDEZ y JOSÉ IGNACIO GARCÍA VALDERRAMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 38.929 y 71.605, respectivamente