este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: Primero; este Tribunal observa que el sancionado fue objeto de detención preventiva del 03/07/2006 al 04/07/2006, lo que totaliza el lapso de 01 día, descontándosele dicho lapso de la sanción impuesta, por lo que en definitiva la sanción que deben cumplir los adolescentes, es de un (01) año Once (11) meses y Veintinueve (29) días. Segundo; para el cumplimiento de la medida de libertad Asistida, deberán desde el día 26 de Enero de 2007 hasta el día 26 de Enero de 2009, asistir mensualmente a una consulta con las licenciadas Haydee Car.....