este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Improcedente la solicitud de Juramentación de la abogada Elvira Goitia; realizada por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Defensa Ambiental, al acto de rendir declaración ante la referida fiscalía, todo de conformidad con los artículos 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 125, 137, 139 del Código Orgánico Procesal Penal, y encabezamiento del artículo 130 ejusdem