Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Provisional, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le iniciara causa por uno de los delitos Contra Las Personas, específicamente el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 408 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de Víctor José Ramírez Gómez; con fundamento en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente