Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta la detención del ciudadano: Juan Carlos Martínez Yance, como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta el procedimiento Abreviado, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 248, 372 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las actas procesales se desprende que este Ciudadano Fue detenido pocos momentos de haber cometido el robo. De igual forma este Tribunal decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ YANCE, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.586.755, nacido en Guiria Edo Sucre, fecha: 8-5-86, de profesión u oficio: Obrero, hijo de los ciudadanos Inés Martínez y Maritza Yanci, por la comisión del .....