Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior Accidental En Lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario Y De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Segundo Circuito Judicial Del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abogado OSMAN R. MONASTERIO B., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.434.305, en su carácter de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contenida en acta de fecha 01 de Diciembre de 2015, para continuar conociendo de la presente acción, por encontrarse incurso en las causales señaladas en los ordinales 10º y 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Remítase oficio, al Juez Inhibido partic.....