Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara confeso al ciudadano LUIS RAÚL CÓRDOVA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 11.440.197 y en consecuencia, se declara CON LUGAR la presente demanda de ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor del niño o la niña que esta por nacer, intentada por la ciudadana CARMEN LUZMARY BRAZÓN BRAZÓN, ampliamente identificada en autos, quedando obligada la parte demandada a sufragar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), por concepto de Obligación Alimentaria, para cubrir los gastos de alimentación, médicos y medicinas de la demandante, madre del niño o niña que esta por nacer, ya que presenta un embarazo de alto riesgo, para lo cual se acuerda oficiar al Representante Legal .....