ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000036
Este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa: la revocatoria de la libertad condicional, de la que fue objeto el penado José Luis Mago, no obedeció exclusivamente por haberse admitido acusación en su contra, a pesar de que el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como causas de revocatoria, entre otras, la admisión de la acusación en contra del penado, por la comisión de nuevo delito, como efectivamente ocurrió en este caso; sin embargo al revocársele la libertad Condicional, el Tribunal sentenció que el penado incumplió las condiciones impuestas, entre ellas, el régimen de presentaciones ante el Alguacilazgo y las citas ante su delegado de pruebas; comos e puede apreciar fue el conjunto de faltas lo que motivó la Revocatoria y no solo la admisión de la acusación en su contra.
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Cumaná, declara improcedente la.....