Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por las abogadas CARMEN BELEN GUARATA y YEANNETE CONDE LUZARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.240.181 y V-3.569.058, respectivamente, actuando con el carácter de Juezas Superiores de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa N° RP01-O-2006-000018, contentiva de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL en la modalidad de HABEAS CORPUS interpuesta por los Abogados. MIGUEL ACUÑA SIFONTES y LUIS GUILLERMO MEDINA MACUARAN, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano CARLOS ALBERTO MARCANO BOADA, conforme a los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda oficiar a la Presiden.....