DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: NO HA LUGAR, el recurso interpuesto en el juicio que por Resolución de contrato por incumplimiento de promesa bilateral de Compra -Venta, siguen los ciudadanos Amal Youhari de Yehia y Wafic Sleiman Dakduk, Salomón Sleman Yehia Youhari contra el ciudadano Pasquale Caliendo Alvino.
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 233 eiusdem