Y siendo la oportunidad para decidir sobre lo solicitado, este Tribunal para decidir lo hace con fundamento de las siguientes consideraciones:
En primer lugar, considera necesario esta Instancia pronunciarse sobre lo señalado por el diligenciante, que el proveimiento de lo solicitado refleja una celeridad inaudita que atenta contra el debido proceso y el derecho a la defensa.
En este sentido tenemos que la actuación del Órgano Jurisdiccional debe ser acorde a la tutela cautelar solicitada, y tal y como puede evidenciarse de la diligencia cursante al folio 83 del presente expediente, la ciudadana: ARACELIS JOSEFINA ESPINOZA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, casada, identificada con la Cédula de Identidad N° V-5.859.812, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: CARLOS MENESES, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 44.874, solicitó a este Juzgado la retención del 50% de las Prestaciones Sociales y Demás Derechos Adquiridos del ciudadano: JOSE RAMOS, esa solicitud se realizó.....