este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de Divorcio fundamentada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil incoada por el ciudadano RUBEN MEDINA, representado judicialmente por el abogado en ejercicio GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 42.225; contra la ciudadana ELENA JOSEFINA DE LA ROSA, quien estuvo representada por su defensor Ad-Litem, el abogado en ejercicio YVAN JOSE SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.756; y en consecuencia declara: DISUELTO el matrimonio contraído por ambas partes, por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día 13 de Abril de 1956, según acta N° 17.