SANCIONA al adolescente "Omisis"; por aplicación del Procedimiento de Admisión de Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo en consecuencia declarado responsable penalmente por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, tipificado en el artículo 378 del Código Penal Venezolano; cometido en perjuicio del adolescente "Omisis"; debiendo cumplir simultáneamente con las Medidas Socio Educativas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 539, 583 620, Literales "D" y "B", 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.