DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Felipe Antonio Velásquez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.968.033, nacido en fecha 10-11-1974, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Felipe Valdivieso y Felicia Velásquez, y residenciado en Río Casanay, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima ciudadana Ana Julia Rojas Custodio,.....