Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima pertinente en la presente causa, a los fines de garantizar las finalidades del presente proceso, declarar SIN LUGAR la pretensión de la Defensora Pública Penal, Abogada ELIZABETH BETANCOURT, y en consecuencia, RATIFICAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta en contra del acusado EUDIS RAFAEL ORTIZ RODRIGUEZ, venezolano, de oficio pescador, de 30 años de edad, residenciado en el sector El Rincón de la población de Araya, calle principal, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, a quien le atribuyó presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artíc.....