este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PORQUE EL HECHO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO PEDRO ALEJANDRO GUERRA CARDIET, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N.-18.418.434, nacido en fecha 26/10/1987, soltero, de oficio u ocupación comerciante, residenciado en Tres picos, frente a campo claro, calle principal, casa N° 69, Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, Defensa Imputado y Victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem.