En cuanto a la admisibilidad de la acción de Habeas Corpus interpuesta, es menester revisar el contenido de los artículos 6 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales, Así tenemos que a juicio del Tribunal encontramos que al momento en que se dicta este auto, la violación del derecho a la libertad denunciada no ha cesado; que aún cuando en el fondo del asunto la accionante deja entrever la casi materialización de una desaparición forzada de personas, en principio a juicio de quien decide lo único objetivamente demostrado o denunciado hasta ahora es una detención ilegitima en perjuicio del ciudadano Jesús Manuel Longart, la cual hasta este momento resultaría subsanable por vía de amparo, y no habiendo ocurrido o no estando materializada la aceptación expresa o tácita del agraviado, amén de haberse señalado una relación sucinta de los hechos constitutivos de la violación, estando perfectamente identificada la persona agraviada, la persona que actúa en s.....