Este JUZGADO SEXTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar el pedimento Fiscal, y acuerda que lo procedente en derecho es otorgarle la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos JOSÉ JAVIER NORIEGA SERRANO, IÑAKI SANCHO ACOSTA, FELIX EDUARDO FIGUEROA APARICIO y ROGELIO SEGUNDINO RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 20-12-86, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.445.986, estudiante, residenciado en el Parcelamiento Miranda, Calle Puerto Santo, Sector A, N° 48, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; libertad que se hace efectiva desde la propia sala de audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Así mismo vista la solicitud del Ministerio Público de que se remita a la fiscalía superior copia certificada de las presentes actuaciones para aperturar investigación a los funcionarios actuantes, este Tribunal acuerda la.....