y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante éste Juzgado de los testigos ciudadanos: MARIA MANUELA MÁRQUEZ Y ULISES ANTONIO AMAIZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.919.048 Y 5.878.927, ambos de este domicilio, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA PASTORA MELQUÍADES BETANCOURT DE GASPAR, a las ciudadanos JUAN VICENTE GASPAR, SONIA ELIZABETH, DAMELIS DEL VALLE, NIRMA DEL CARMEN, REBECA JOSEFINA Y JUAN JOSÉ GASPAR BETANCOURT, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos d.....