este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: NO SUBSANADA LA CUESTIÓN PREVIA opuesta por la demandada, contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, por no tener la capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, y cuya declaratoria Con Lugar fuera resuelta, mediante sentencia proferida en fecha 26 de Octubre de 2007 por este mismo Juzgado; y SEGUNDO: En consecuencia, EXTINGUIDO el procedimiento que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO