D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada YOLANDA FIGUEROA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.947.428, actuando con el carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre; mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 86 numeral 7 ejusdem; de conocer la causa RP01-R-2006-000156; instruida del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Defensora del acusado TRANSITO RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de PEDRO MARCELINO ROJAS, (O.....