Por lo antes señalado, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud que le fuese formulada en fecha 08 de noviembre de 2005, y en consecuencia ordena el archivo de las actuaciones.