Este Tribunal pasa a decidir:Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad , a favor del imputado Marguis Enrique Díaz Figueroa, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.291.090, de 30 años de edad ,domiciliado, en Barrio 23 de Enero, casa s/n Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, de profesión u oficio obrero, hijo de María Figueroa y de Hilde Díaz,, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la L.O.S.S.E.P., en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero. Del C.O.P.P., quien deberá cumplir con un régimen de presentaciones cada 15 días por un plazo de seis (6) meses, contados a partir de l.....