DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano VICENTE TRINIDAD GARCIA FRANCO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo, por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) quincenalmente, útiles escolares y uniformes que a continuación se detallan: Franelas blancas (02 chemisse y 01 ovejita, talle 12, Un par de zapatos escolares y Un par deportivo, caja de lápiz de grafito, Libretas de una raya (Marca Optima), camisetas bla.....