Recibida la demanda este Tribunal, por auto de fecha 11 de Julio de 2.016, ordenó a la parte actora cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 340º del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Julio de 2016, compareció el Abogado en Ejercicio MANUEL ANTONIO MILANO AGREDA, de éste domicilio e inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 91.312, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y consignó marcada B-1, copia certificada de la sentencia de Divorcio de fecha 07 de Junio del 2.006, dictada por este Tribunal, donde quedo disuelto el matrimonio civil de los ciudadanos ROBERTO RAFAEL GARCIA PEREIRA y ROSARIA GIUSEPPINA DI MICELI MANCUSO.
Admitida la demanda por auto de fecha 21 de Julio del 2.016, se ordenó la citación de la parte demandada ciudadana ROSARIA GIUSEPPINA DI MICELI MANCUSO, la cual fue practicada por el aguacil de este Tribunal tal como consta al folio 45 del expediente.
Siendo la oportunidad legal para la contestación a la demanda, se dejó .....