En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los ciudadanos: MARTHA SORAYA GIL DE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.861.688 y a sus hijos: ZORAYA JOSE MARTINEZ GIL, JOSE MODESTO MARTINEZ GIL y MARTHA CAROLINA MARTINEZ GIL titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 15.788.051, V.- 17.624.141 y V.- 16.396.811, respectivamente, sus derechos COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE GREGORIO MARTINEZ AGUILERA, quién era venezolano, mayor de edad, c.....