Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE, la medida cautelar solicitada por la abogada Yadira Romero Ávila, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.502, apoderada judicial de la Universidad Nororiental Privada "Gran Mariscal de Ayacucho" (UGMA), asistida por el Abogado Leamsy Fajardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.005, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre.
SEGUNDO: SE ORDENA, notificar a los ciudadanos Alcalde del Municipio Sucre del estado Sucre y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre, de la presente medida Cautelar.