Vista la admisión de los hechos realizada por los Acusados JOSÉ ANTONIO GIL TORRES y MAIKEL ROBERT PALMAR PAREJO, este tribunal acuerda pronunciarse de la siguiente forma: los acusados JOSÉ ANTONIO GIL TORRES y MAIKEL ROBERT PALMAR PAREJOZ, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149, Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Tipificado en el articulo 277 del Código Penal, en Perjuicio del Estado Venezolano, establecido en su encabezamiento y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD...