DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano WILLIAM JOSE GARCÍA, venezolano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 12-08-1979, titular de la Cédula de Identidad N° 18.585.978, hijo de Luisa Mercedes García y Luis Algimiro Guilarte y domiciliado en el Sector LA Invasión de San Juan, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Juana Muñoz; durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualqui.....