Esta Alzada verificada la condición del mismo en documento poder que riela a los folios 142 al 145, así como las facultades otorgadas en éste y los extremos de Ley de conformidad con lo establecido en Código de Procedimiento Civil, de aplicación analógica de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido este Tribunal Homologa el presente desistimiento, y en consecuencia, ordena la remisión de la presente causa al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre.
LA JUEZ SUPERIOR
ANA DUBRASKA GARCIA