En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la Ejecución de la Sentencia, dictada en fecha 23 de Enero del año 2004, por el Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y en consecuencia Ejecútese y Archivase la mencionada SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO, del ciudadano HIRIAN ROBERTO ESPINOZA VERELA, ya identificado, a los fines de su Guarda, Custodia y posterior remisión al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes.