DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Primera en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano REGINO RAMÓN GUTIÉRREZ GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.216.607, de 34 años de edad, natural de Caimancito, Estado Sucre; de estado civil soltero, nacido en fecha 12-05-1980, residenciado en Caimancito calle El Palmar, casa S/N, cerca de la bodega María Lionza, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIO.....