Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada por el abogado Pedro Aray, en este estado del proceso y sin perjuicio de que se revise lo acordado en audiencia que debe realizarse oportunamente; por estimarse que concurren los extremos exigidos en los artículos 250, 251 numerales 3, y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA EMITIR ORDEN DE APREHENSIÓN contra los ciudadanos los ciudadanos RICHARD JOSÉ MUDARRA, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 10 de febrero de 1980, soltero, con cédula de identidad N° 15.935.709, residenciado en el sector Virgen del Valle, del Barrio Caiguire, casa N° 08, de color amarillo y blanco, con rejas y ventanas de metal color blanco, en Cumaná.....