Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Cumana Estado Sucre declara IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por la defensa en cuanto a la expedición de la copias de los CDS, conforme a lo dispuesto en el artículo 334 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia notifíquese las partes de los aquí decidido.