Así pues, verificada la función restablecedora de derechos atribuida a la acción de amparo constitucional, así como la facultad de los jueces de velar por el cumplimiento de la sentencia que los ordene; observa esta jurisdicente, que en el caso particular bajo estudio, la posición asumida por ambas partes respecto de la ejecución de la sentencia, denota una evidente discrepancia en torno al hecho del cumplimiento voluntario del dispositivo de la sentencia de Amparo Constitucional, por parte de los agraviantes, lo que conlleva a que el restablecimiento del derecho constitucional en los términos del dispositivo de la sentencia proferida por este Despacho Judicial, resulte un hecho totalmente confuso, al no existir la certeza de su debido acatamiento, toda vez que aducen los agraviantes por una parte, que la agraviada no ha vuelto a comparecer a ejercer sus derechos en el fondo de comercio Panadería y Pastelería La Gran Parada S.R.L, aún cuando tuvo acceso al local comercial, a.....