En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación por Representación Judicial, interpuesta por los ZURILKA DEL CARMEN GONZALEZ RIJO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-14.498.402, domiciliada en Urb. El Bosque, calle el Laurel, manzana "H", casa N° 10, de esta ciudad de Cumaná, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio, Sucre del estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio AUGUSTO RAMÓN GONZÁLEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.424.765, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.895, procediendo en este acto según instrumento poder que se anex.....