En atención a los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la recusación interpuesta en fecha 28 de Enero de 2013, por la abogada Georgett Balekji Kabbabe, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.214 , en su carácter de Apoderada, del ciudadano EMILIO KABBABE CHENDI, mediante la cual recusa a la Ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil del Primer Circuito Judicial de este Estado Sucre abogada MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, ordinal 17° del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en.....