En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de agosto de Dos mil catorce (2014). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO