En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes PRIMERO: RECORRIDOS POLICIALES A CARGO DE FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, para la ciudadana EVELIS DEL VALLE BOMPART FLORES, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.701.004, domiciliada en Urb. Bebedero, Calle 01, Vereda 15, casa N1 21, Cumaná estado Sucre y su grupo familiar; SEGUNDO: la Medida Acordada tendrá una duración de 6 meses los cuales podrán ser prorrogados a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público. TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, indicándole el contenido del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la obligación de colaboración de otras autoridades para con los jueces y Tribunales a los fines que trami.....