En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado: Edgar Johan Barreto González, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.941.914, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el lapso de Un (01) Año, Ocho (08) Meses, Cinco (05) Días.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Real o efectiva cumplida a la fecha de hoy de, Cinco (05) Años, Nueve (09) Meses, Veintiséis (26) Días. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una Pena Por Cumplir: de Once (11) Años, Oc.....