ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, así como las pruebas promovidas en contra del acusado JHOATMER ALEXANDER HERNÁNDEZ BRITO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.591.909, de Profesión u Oficio Estudiante, hijo de América Brito y Jorge Hernández, Domiciliado en el sector Pedro Luis Aristigueta, sector el Mangle, Calle Ricaute, Casa S/N, cerca del Parque Carúpano, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de ARREBATÓN, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EMILIO SARDIVIA y PEDRO PABLO GONZÁLEZ. Ahora bien, en virtud de acuerdo reparatorio celebrado entre las partes y materializado en este acto, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 330, ordinal 2° y 9°, artículo 40, artículo 48, ordinal 6° y 318, ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA del acusado en vi.....