Por lo antes expuesto, revisada como ha sido la presente demanda y ajustándola a derecho, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por los ciudadanos BENEDICTA VALDERRAMA, ROCKY JOSE RAMOS, FLORVINA VASQUEZ y ARNALDO ANTONIO PARRA antes identificados, contra la FUNDACION CECILIO ACOSTA; en consecuencia se ordena a pagar la suma de CINCUENTA MILLONES DOSCIENTO SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES con sesenta y dos céntimos (Bs. 50.274.959,62), por los conceptos previamente condenados. Así se decide.
SEGUNDO: Se condena al pago de los intereses de mora y de corrección monetaria de acuerdo a las pautas supra indicadas.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se les advierte a las partes que podrán recurrir del presente fallo dentro del lapso del cinco (5) días hábiles.....