Vencido el lapso concedido y no habiendo impedimento para llevar a cabo la practica de la presente medida, el Tribunal hace formal entrega al demandante, ciudadano: José Jesús Viñoles Rodríguez, antes identificado, del inmueble objeto de la presente medida, cuya ubicación y linderos constan en la presente acta, totalmente desocupado de bienes muebles y de personas; quien estando presente lo recibe conforme.-