Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano VICTOR JESÚS MORAO GUERRA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos ALEXANDER JESÚS, WINDER JOSÉ, MARIELVIS ANDREÍNA Y VICTOR MORAO GONZÁLEZ, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) quincenales, es decir DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares y los gastos de sus hijos en el mes de diciembre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protecc.....