En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: Primero: De las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que el sancionado solo fue objeto de detención preventiva, el 26 de julio de 2004, lo que totaliza el lapso de un (01) día, descontándosele de la sanción impuesta por lo que en definitiva el lapso para el cumplimiento de la sanción impuesta es de siete (07) meses y veintinueve (29) días. Segundo: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, el sancionado, debe ser severamente recriminado, el día de la Audiencia de Imposición del presente Auto de Ejecución de Sentenc.....